viernes, 29 de agosto de 2014
La Gestion Escolar
Actividades realizadas. Ficha 1 y ficha 2 correspondientes al módulo Gestión Administrativa.
Prof: Scampola Aponte.
Prof: Scampola Aponte.
lunes, 25 de agosto de 2014
Actividades realizadas con diferentes materiales Construcción de un ventilador Modulo Planificación y supervisión
RETO: Transformar el vaso en algo útil para las escuelas. En este caso elaboramos un ventilador a partir de cortes simétricos de un vaso plástico.
Actividad realizada con la Prof Scampola Aponte
Gerencia Comunitaria de Instituciones y programas educativos
Modulo: Gerencia Comunitaria de Instituciones y programas
educativos
Prof. Gloria Perdomo
Prof. Gloria Perdomo
Analice el siguiente documento
Desafortunadamente en niveles de los programas más grandes este
“diagnostico comunitario” ha significado realizar una encuesta detallada. Tales
encuestan requieren de mucho tiempo esfuerzo y dinero y la información
recolectada a menudo es dudosa.
A la gente no le gusta las encuestas o les tiene desconfianza. Esto es
especialmente cierto entre quienes son las mas pobres de los pobres, pues
repetidas veces se les ha “estudiado” pero de ello han obtenido muy pocos
beneficios.
Rara vez se devuelven a la gente los resultados de una manera
productiva que les lleve a la acción.
Las encuestas sólo han servido para que las personas de fuera de la
comunidad midan la pobreza y costumbres que hay en ella constituyéndose así en
una forma de sub valor a la gente.
(Las encuestas solo sirven para que los extraños averigüen lo que la
gente de una comunidad ya sabe).
Mas que realizar encuestas para conocer a la gente, es mejor empezar
por escucharle, los datos que se recogen a través de visitas amistosas y
casuales muchas veces son mas ciertas y mas útiles que aquellos recogidos en
encuestas formales. Pregúntele a la gente que…
a.- Escuche
b.- ofrezca su ayuda
c.- y solo cuando se haya
ganado la confianza de la gente recoja la información
Muchas veces las conversaciones informales enseñan más que las
encuestas.
… problemas cree que son más importantes o cuáles quiere resolver
primero. Infórmese sobre las ideas que tiene para resolverlos; pues quien puede
identificar las necesidades de la comunidad mejor que sus gentes, que viven la
realidad día a día?
Quien puede conocer los obstáculos que puedan impedir el éxito de un
proyecto dentro de una comunidad, sino las personas que tienen que enfrentarse
a ellos continuamente?
Quienes pueden inspirar o motivar a las personas a que se interesen y
participen sino aquellas personas que por su influencia o cualidades son los
lideres reconocidos por la comunidad?
Además recuerde que si se habla del desarrollo como un proceso “de” la
gente y “por” la gente en vez de “para” la gente, esto significa que el
diagnóstico comunitario no solo es un diagnóstico “de” la comunidad sino un diagnóstico hecho “por” la comunidad
y como tal lo importante no es reunir información sino reunir a la gente para
que se organicen y analicen la información que ya conocen.
Análisis efectuado:
Una vez leído y analizado el material suministrado las encuestas han
dejado de ser un medio confiable y efectivo para recoger la información de una
comunidad. La constante aplicación sin resultados efectivos ha llevado a este
instrumento a no recoger información completa y confiable.
Como alternativa para lograr la participación comunitaria se debe
asumir una actitud observadora de la realidad, aportar y promover estrategias
que favorezcan de manera efectiva la solución del problema.
Lo que se debe hacer para formar la participación social es:
A.- Ser participativo
B.- Ser modelo
C.- Ser mediador
D.- Escuchar a las gentes
E.- Sintetizar la información
Lo que no se debe hacer:
A.- Dejar de cumplir con actividades planificadas
B.- Crear falsas expectativas
jueves, 21 de agosto de 2014
Gerencia Comunitaria de Instituciones y programas educativos
Actividad
realizada en el Modulo de Gerencia Comunitaria de Instituciones y Programas
educativos.
Prof. Gloria Perdomo
Prof. Gloria Perdomo
Ejercicio:
Juanito de 10 años de edad es expulsado indefinidamente de la
Escuela Básica tras descubrirse después de unos exámenes médicos que es
portador de anticuerpos del SIDA. Las autoridades de la escuela alegan que su
enfermedad que es de tipo contagioso, generará preocupación en todos los
alumnos y alumnas y los representantes y que podría generar una especie de
histeria colectiva, capaz de provocar el retiro masivo de todos los estudiantes
y además afirmaron que en caso de que ello no ocurriese, el peligro de contagio
y muerte sería igual para los demás estudiantes.
Preguntas:
A.- Se están vulnerando principios?
B.- En caso afirmativo ¿Cuáles?
C.- Identificar los Art. De la CDN y de la LOPNA que
establecen esos principios-
Respuestas
A.- Sí
B.- Los Art. 32, 53, 65 de la LOPNA
Artículo 32. Derecho a la Integridad
Personal. Todos los niños y
adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la
integridad física, síquica y moral.
Parágrafo Primero: Los niños y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Parágrafo Segundo: El Estado, la familia y la sociedad deben proteger a todos los niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltratos, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. EL Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal.
Artículo 53. Derecho a la Educación
Todos los niños y adolescentes tienen derecho
a la educación.
Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia.
Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia.
Parágrafo Primero: El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e institutos oficiales de educación, de carácter gratuito, que cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la más alta calidad. En consecuencia, debe garantizar un presupuesto suficiente para tal fin.
Parágrafo Segundo: La educación impartida en las escuelas, planteles e institutos oficiales será gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico
Artículo 65. Derecho al Honor,
Reputación, Propia Imagen, Vida Privada e Intimidad Familiar. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al
honor, reputación y propia imagen. Asimismo tienen derecho a la vida privada e
intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de
injerencias arbitrarias o ilegales.
Parágrafo Primero: Se prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen de los niños y adolescentes contra su voluntad o la de sus padres, representantes o responsables. Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones, a través de cualquier medio, que lesionen el honor o la reputación de los niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
Parágrafo Segundo: Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público.
La Gobernación de Miranda recibe un apoyo de la Fundación AID
FOR AID Cuánto sabes de VIH e imparte talleres en las Instituciones. El
Ministerio de Educación tiene una resolución para proteger a los estudiantes en
estos casos.
El representante puede acudir al Consejo de Protección para
que emita protección para el niño en la escuela
La Institución deberá promover talleres de información sobre
el VIH SIDA.
Los Art. 91 y 275 establecen que debemos estar en la
obligación de denunciar de forma inmediata casos de maltrato
Artículo 91. Deber y Derecho de
Denunciar Amenazas y Violaciones de los Derechos y Garantías de los Niños y
Adolescentes. Todas las personas tienen
derecho de denunciar ante las autoridades competentes los casos de amenazas o
violaciones a los derechos o garantías de los niños y adolescentes.
Los trabajadores de los servicios y centros de salud, de las escuelas, planteles e institutos de educación, de las entidades de atención y de las Defensorías del Niño y del Adolescente, tienen el deber de denunciar los casos de amenazas o violaciones de derechos y garantías de los niños y adolescentes de que tengan conocimiento, mientras prestan tales servicios. Antes de proceder a la denuncia, estas personas deben comunicar toda la información que tengan a su disposición sobre el caso a los padres, representantes o responsables, salvo cuando sean éstos los que amenacen o violen los derechos a la vida, integridad y salud del niño o adolescente. En estos casos, los padres deben ser informados en las cuarenta y ocho horas siguientes a la denuncia.
Artículo 275. Omisión de Denuncia. Quien estando obligado por la Ley a denunciar un hecho del que haya sido
victima un niño o adolescente, no lo hiciere inmediatamente, será penado con
prisión de tres meses a un año.
Gerencia Comunitaria de Instituciones y programas educativos
Actividad
Realizada en el modulo de Gerencia Comunitaria de Instituciones y programas
educativos
Prof. Gloria Perdomo
Prof. Gloria Perdomo
El ejercicio que se nos encomendó
realizar: comentar sobre los artículos 81 y 85 de la LOPNA
Artículo 81. Derecho a participar. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a
participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social,
escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la
incorporación progresiva a la ciudadanía activa.
El Estado, la familia y la sociedad deben crear y fomentar oportunidades de participación de todos los niños y adolescentes y sus asociaciones.
Artículo 85. Derecho de Petición. Todos los niños y adolescentes tienen derecho de
presentar y dirigir peticiones por sí mismos, ante cualquier entidad o
funcionario público, sobre los asuntos de la competencia de éstos y a obtener
respuesta oportuna.
Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables.
Una vez
leídos los Artículos se observo que tienen vinculación con el Art 80 de la
misma Ley el cual dice:
Artículo 80. Derecho a Opinar y a
Ser Oído. Todos los niños y
adolescentes tienen derecho a:
a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;
b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescentes, entre
ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.
Parágrafo Primero: Se garantiza a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses, sin más limites que los derivados de su interés superior.
Parágrafo Segundo: En los procedimientos administrativos o judiciales, la comparecencia del niño o adolescente se realizará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo. En los casos de niños y adolescentes con necesidades especiales se debe garantizar la asistencia de personas que, por su profesión o relación especial de confianza, puedan transmitir objetivamente su opinión.
Parágrafo Tercero: Cuando el ejercicio personal de este derecho no resulte conveniente al interés superior del niño, éste se ejercerá por medio de sus padres, representantes o responsables, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del niño o adolescente, o a través de otras personas que, por su profesión o relación especial de confianza puedan transmitir objetivamente su opinión.
Parágrafo Cuarto: La opinión del niño o adolescente sólo será vinculante cuando la Ley así lo establezca. Nadie puede constreñir a los niños y adolescentes a expresar su opinión, especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales.
Análisis realizado:
Estos
artículos están relacionados con el campo educativo por ser la escuela uno de
los principales medios en la formación ciudadana de los niños, por otra parte
la resolución 058 establece el comité estudiantil, integrado solo por estudiantes.
En las
escuelas de Miranda se fomenta la participación efectiva, funcional de los
niños a través de los programas: Semillitas de Paz, Promotores de Paz y otras
actividades culturales, académicas y recreativas.
El
cumplimiento de estos y otros artículos dependen de la acción de cada docente
que realmente permita que sus estudiantes se apropien, se empoderen y ejerzan
los derechos que les correspondan.
Se trato
como ejemplo el caso de una estudiante de 4to grado que solicito revisión por
no estar de acuerdo con el literal final que la docente le coloco.
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