jueves, 21 de agosto de 2014

Gerencia Comunitaria de Instituciones y programas educativos



Actividad Realizada en el modulo de Gerencia Comunitaria de Instituciones y programas educativos 
Prof. Gloria Perdomo

El ejercicio que se nos encomendó realizar: comentar sobre los artículos 81 y 85 de la LOPNA  


 Artículo 81. Derecho a participar. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa.

El Estado, la familia y la sociedad deben crear y fomentar oportunidades de participación de todos los niños y adolescentes y sus asociaciones.

Artículo 85. Derecho de Petición. Todos los niños y adolescentes tienen derecho de presentar y dirigir peticiones por sí mismos, ante cualquier entidad o funcionario público, sobre los asuntos de la competencia de éstos y a obtener respuesta oportuna.

Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables.

Una vez leídos los Artículos se observo que tienen vinculación con el Art 80 de la misma Ley el cual dice:

Artículo 80. Derecho a Opinar y a Ser Oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:

a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;

b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.

Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescentes, entre
ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.

Parágrafo Primero: Se garantiza a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses, sin más limites que los derivados de su interés superior.

Parágrafo Segundo: En los procedimientos administrativos o judiciales, la comparecencia del niño o adolescente se realizará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo. En los casos de niños y adolescentes con necesidades especiales se debe garantizar la asistencia de personas que, por su profesión o relación especial de confianza, puedan transmitir objetivamente su opinión.

Parágrafo Tercero: Cuando el ejercicio personal de este derecho no resulte conveniente al interés superior del niño, éste se ejercerá por medio de sus padres, representantes o responsables, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del niño o adolescente, o a través de otras personas que, por su profesión o relación especial de confianza puedan transmitir objetivamente su opinión.

Parágrafo Cuarto: La opinión del niño o adolescente sólo será vinculante cuando la Ley así lo establezca. Nadie puede constreñir a los niños y adolescentes a expresar su opinión, especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales.

Análisis realizado:

Estos artículos están relacionados con el campo educativo por ser la escuela uno de los principales medios en la formación ciudadana de los niños, por otra parte la resolución 058 establece el comité estudiantil, integrado solo por estudiantes.
En las escuelas de Miranda se fomenta la participación efectiva, funcional de los niños a través de los programas: Semillitas de Paz, Promotores de Paz y otras actividades culturales, académicas y recreativas.
El cumplimiento de estos y otros artículos dependen de la acción de cada docente que realmente permita que sus estudiantes se apropien, se empoderen y ejerzan los derechos que les correspondan.
Se trato como ejemplo el caso de una estudiante de 4to grado que solicito revisión por no estar de acuerdo con el literal final que la docente le coloco.      

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