jueves, 21 de agosto de 2014

Gerencia Comunitaria de Instituciones y programas educativos



Actividad realizada en el Modulo de Gerencia Comunitaria de Instituciones y Programas educativos.
Prof. Gloria Perdomo

Ejercicio:
Juanito de 10 años de edad es expulsado indefinidamente de la Escuela Básica tras descubrirse después de unos exámenes médicos que es portador de anticuerpos del SIDA. Las autoridades de la escuela alegan que su enfermedad que es de tipo contagioso, generará preocupación en todos los alumnos y alumnas y los representantes y que podría generar una especie de histeria colectiva, capaz de provocar el retiro masivo de todos los estudiantes y además afirmaron que en caso de que ello no ocurriese, el peligro de contagio y muerte sería igual para los demás estudiantes. 
Preguntas:
A.- Se están vulnerando principios?
B.- En caso afirmativo ¿Cuáles?
C.- Identificar los Art. De la CDN y de la LOPNA que establecen esos principios-
Respuestas
A.- Sí
B.- Los Art. 32, 53, 65 de la LOPNA
Artículo 32. Derecho a la Integridad Personal. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral.

Parágrafo Primero: Los niños y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Parágrafo Segundo: El Estado, la familia y la sociedad deben proteger a todos los niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltratos, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. EL Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal.
Artículo 53. Derecho a la Educación
 Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación.
Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia.

Parágrafo Primero: El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e institutos oficiales de educación, de carácter gratuito, que cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la más alta calidad. En consecuencia, debe garantizar un presupuesto suficiente para tal fin.

Parágrafo Segundo: La educación impartida en las escuelas, planteles e institutos oficiales será gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico

Artículo 65. Derecho al Honor, Reputación, Propia Imagen, Vida Privada e Intimidad Familiar. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia imagen. Asimismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.

Parágrafo Primero: Se prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen de los niños y adolescentes contra su voluntad o la de sus padres, representantes o responsables. Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones, a través de cualquier medio, que lesionen el honor o la reputación de los niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.

Parágrafo Segundo: Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público.

La Gobernación de Miranda recibe un apoyo de la Fundación AID FOR AID Cuánto sabes de VIH e imparte talleres en las Instituciones. El Ministerio de Educación tiene una resolución para proteger a los estudiantes en estos casos.
El representante puede acudir al Consejo de Protección para que emita protección para el niño en la escuela
La Institución deberá promover talleres de información sobre el VIH SIDA.
Los Art. 91 y 275 establecen que debemos estar en la obligación de denunciar de forma inmediata casos de maltrato
Artículo 91. Deber y Derecho de Denunciar Amenazas y Violaciones de los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes. Todas las personas tienen derecho de denunciar ante las autoridades competentes los casos de amenazas o violaciones a los derechos o garantías de los niños y adolescentes.

Los trabajadores de los servicios y centros de salud, de las escuelas, planteles e institutos de educación, de las entidades de atención y de las Defensorías del Niño y del Adolescente, tienen el deber de denunciar los casos de amenazas o violaciones de derechos y garantías de los niños y adolescentes de que tengan conocimiento, mientras prestan tales servicios. Antes de proceder a la denuncia, estas personas deben comunicar toda la información que tengan a su disposición sobre el caso a los padres, representantes o responsables, salvo cuando sean éstos los que amenacen o violen los derechos a la vida, integridad y salud del niño o adolescente. En estos casos, los padres deben ser informados en las cuarenta y ocho horas siguientes a la denuncia.
Artículo 275. Omisión de Denuncia. Quien estando obligado por la Ley a denunciar un hecho del que haya sido victima un niño o adolescente, no lo hiciere inmediatamente, será penado con prisión de tres meses a un año.  

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